DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
I-
La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la sentencia de la instancia anterior y, por un lado, ordenó calcular los intereses compensatorios fijados en las sentencias de fojas 61/63 y 84 sobre el monto de los depósitos judiciales invertidos a plazo fijo, en su moneda de origen, redolarizados en el marco de lo resuelto por el Tribunal en el precedente de Fallos: 330:971 (EMM").
Por otro lado, declaró, procedentes los accesorios por mora, calculados a una tasa del 8 anual desde el 30/12/2008 hasta su efectivo pago, con sustento, en la falta de pago de la diferencia en concepto de intereses según lo resuelto en orden a su forma de cálculo (cf. fs.
279/280 y 305/306).
Para así decidir, el tribunal sostuvo que se encontraba firme la decisión respecto de la aplicación de la tasa pasiva en pesos a los fondos judiciales invertidos a plazo, reconvertidos en dólares. Además, entendió que cabía imputar mora del banco depositario desde el 30/12/08 que esla fecha en la cual, en virtud de la intimación del 19/12/08, debía abonar los accesorios conforme el cálculo antes precisado.
Contra dicho pronunciamiento, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, interpuso recurso extraordinario, que fue concedido sólo en cuanto involucra la interpretación de normas federales dictadas con motivo de la emergencia y de fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto al tema en debate -cita Fallos: 330:971 "EMM", 333:394 "Algodonera Lavallol", 333:1264 "Flores de Massari"fs. 315/329 y 348/349). En ese contexto, la entidad financiera presentó la queja respectiva que corre agregada a los autos S.C. B. 958; L. XLVIII, en el cual también han corrido vista a esta Procuración General, por lo que serán estudiados ambos recursos en forma conjunta (fs. 355 y fs. 84/89 y 94 del expte. referido).
II-
El recurrente sostiene que la sentencia apelada incurre en arbitrariedad por cuanto se la condena a pagar intereses compensatorios sobre los depósitos judiciales redolarizados a una tasa aplicable a imposiciones en pesos, que considera absurda y exorbitante, y que
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:309
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