cuales se mantenga la vigencia de la ley de entidades Financieras redacción conforme a las leyes 21.526 y 22.529) de acuerdo a lo dispuesto por el art. 8 de la ley 24.144".
6 Que, como se dijo, ambas entidades financieras sometieron a la autorización del BCRA el acuerdo celebrado para la transferencia parcial de activos y pasivos suscripto el 31.3.95 —complementado luego con los acuerdos del 7.9.95 y 17.7.96 (fs. 447/449)— y, como consecuencia de ello, la autoridad de contralor dictó la resolución 216, del 20 de abril de 1995, autorizando dicha transferencia, con precisión de los activos y pasivos detallados en el anexo I (fs. 878/882).
En la mencionada resolución la autoridad de aplicación dejó constancia de lo acordado, en cuanto que "...los pasivos que asume el comprador son los allí detallados, sin que deba considerarse extendida responsabilidad alguna por otras deudas de iguales o distintos acreedores" (punto 2.1. de la síntesis previa a tomar la resolución).
Asimismo, en el punto 8 se dispuso: "Admitir que el Banco de Corrientes S.A. contabilice las previsiones por riesgo de incobrabilidad pendientes de registración a la fecha en que se concrete la transferencia de activos y pasivos derivadas de la aplicación de las disposiciones de la Comunicación "A" 2216 y las que pudiere determinar la inspección de este Banco Central en curso, en un plazo máximo de 10 meses a partir de abril de 1995, en las proporciones propuestas en el cronograma adjunto a la solicitud de esta franquicia".
7") Que, en el marco del proceso de contralor de la transferencia, el Banco Central objetó ciertas partidas del activo obligando al Banco de Corrientes S.A. a su calificación como irrecuperable y a previsionarlas en un 100 (memorando 2 del 22.9.95, fs. 964/966). En consecuencia de ello, el directorio de éste dictó la resolución 10 del 3.10.95 mediante la cual, a los fines de equilibrar esas dos cuentas (conf. art.
35 bis, ap. IL inc. ce, introducido por la ley 24.485), excluyó pasivos por un importe equivalente, que comprende el crédito aquí reclamado fs. 409 vta./410).
A tales efectos, resulta relevante lo expuesto en el memorando 12 del BCRA (fs. 969) —del que se infiere que la autoridad monetaria habría convalidado lo decido por la resolución 10 del directorio del Banco de Corrientes S.A.— y la cláusula 4 del tercer convenio del 17.7.96, por
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:305
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