En cuanto al alcance de la invalidez declarada, cabe recordar que comprendió únicamente el art. 101, inc. 5, de la Constitución en el pasaje que reza "El Poder Ejecutivo organizará un Consejo Asesor de la Magistratura" -dejando en pie el resto de esa disposición que creaba dicho órgano y establecía sus atribuciones- y al art. 162 en su totalidad, en cuanto encomienda al Poder Ejecutivo la creación y reglamentación del órgano.
Esa escisión sobre el resultado del planteo de inconstitucionalidad, declarando la invalidez de las disposiciones atinentes al nuevo cuerpo que lo incorporan dentro de las autoridades del poder ejecutivo y que encomiendan al gobernador proceder a su reglamentación, pero que deja en pie la creación del nuevo cuerpo y las facultades que le asisten de llevar a cabo el proceso de selección de los candidatos a magistrados elaborando una terna con carácter vinculante para el poder ejecutivo, es fruto de una apreciación fundadamente cuestionable aun en el marco de la doctrina de la arbitrariedad, pues ese modo de resolver podría haber dado lugar a consecuencias notoriamente disvaliosas, al causar un atolladero gubernamental por paralizar el procedimiento institucional previsto en la Constitución para la designación de jueces y miembros del ministerio público.
No obstante, esa situación no se verificó a la luz del desarrollo institucional producido en la Provincia de Tucumán a raíz del pronunciamiento que se recurre, pues quedó superada por la sanción -en agosto de 2009- de la ley 8197, ulteriormente modificada -en septiembre de 2010- mediante la ley 8340 sancionada también para superar otros planteos judiciales, que crea el Consejo Asesor de la Magistratura en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia, estableciendo el modo de su integración, regulando sus atribuciones, disponiendo las reglas básicas concernientes a su funcionamiento, y delegando en dicho cuerpo la facultad para dictar su reglamento interno. Este ordenamiento complementario fue sancionado por el órgano y está siendo de aplicación para los concursos de aspirantes a cargos de magistrados judiciales y del ministerio público de tribunales inferiores que lleva a cabo dicho órgano, en ejercicio de la única atribución que le asiste según la constitución local. La demostración más cabal del modo en que están funcionando las instituciones locales surge de la consulta efectuada -página web www.justucuman.govar permite, enlace con el CAM- sobre los concursos que viene llevando a cabo el CAM, muchos de los cuales han concluido con la determinación de ternas que han dado lugar a
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:275
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