iii) El sistema de reforma constitucional por el procedimiento de enmiendas está reconocido en el derecho público provincial y que en manera alguna es repugnante al sistema republicano.
iv) La implementación de un Consejo Asesor de la Magistratura CAM) en el ámbito del Poder Ejecutivo no viola la ley declaratoria de necesidad de reforma, que solo hizo mención a dicho órgano sin establecer qué poder del estado pasaba a conformar. Además que como solo cumple la función de seleccionar los aspirantes a jueces que son designados por el gobernador con el acuerdo de la legislatura, no hay objeciones institucionales a que se desempeñe en el ámbito de la autoridad a quien corresponde dicha atribución.
V) Iguales consideraciones a las del punto anterior son de aplicación al Jurado de Enjuiciamiento, a lo que se suma que no hay transgresiones de ninguna índole en que el nuevo sistema mantenga la facultad acusatoria en el ámbito del Poder Legislativo -la comisión de juicio político- y en que el Jurado cuente con cinco miembros legisladores de un total de ocho integrantes, pues lo decisivo es que el órgano tiene integración plural y, en definitiva, ha mejorado el sistema anterior en el que todo el procedimiento destinado a enjuiciar la responsabilidad política de los jueces se llevaba a cabo ante el Poder Legislativo.
3 Que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, al hacer lugar parcialmente al recurso de casación deducido por la demandada, reconoció legitimación en cabeza del Colegio de Abogados para promover las pretensiones de que se trata. Tras ello, admitió la impugnación constitucional solo con respecto a las disposiciones concernientes a los puntos a y b enunciados en el considerando 1; en cambio, rechaZó la pretensión en cuanto impugnaba la integración y funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento incorporado a la nueva constitución punto o).
Para así decidir, la corte local consideró que:
i) La actora se encontraba legitimada por la ley de su creación para defender un derecho de incidencia colectiva de substancia institucional, que propende al interés o fin público consistente en preservar la adecuada e independiente administración de justicia.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:271
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