Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 338:273 de la CSJN Argentina - Año: 2015

Anterior ... | Siguiente ...

subjetivo el compromiso de un derecho que tiene su matriz, aún remota, en la Constitución Nacional, la jurisdicción de esta Corte distaría de ser excepcional y pasaría a ser ordinaria e ilimitada pues debería conocer en todos los procesos tramitados ante un tribunal argentino, con grave desconocimiento de las competencias limitadas que le atribuyen el art. 116 de la Constitución Nacional y las disposiciones reglamentarias dictadas por el Congreso de la Nación, una de las cuales exige imperativamente que la inteligencia o alcance que quepa atribuir a las disposiciones que conforman la cuestión federal sea decisiva para definir la suerte del proceso (ley 48, art. 15; Fallos: 310:508 , disidencia del juez Fayt; 315:1074 ; 317:1798 ).

6 Que lo anterior no impediría la procedencia del recurso de considerarse que se está en presencia de una sentencia arbitraria, pues en ese caso la cuestión federal estaría dada, precisamente, por el acto judicial que infringe directa e inmediatamente la garantía de defensa en juicio al carecer de la debida fundamentación que la Constitución exige de toda sentencia.

El Tribunal cuenta para ello con un valioso primer antecedente en la disidencia del juez Petracchi en "Unión del Centro Democrático" Fallos: 312:2110 ), en que frente a una acción de inconstitucionalidad en que se tachaba la validez de una etapa del procedimiento de reforma constitucional llevado a cabo en la Provincia de Mendoza, se habilitó la instancia del art. 14 de la ley 48 sobre la base de que el pronunciamiento que había admitido la pretensión, que únicamente examinaba disposiciones locales, no constituía derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias de la causa (considerando 3").

A éste se agrega la reciente decisión tomada por el Tribunal en la causa CSJ 357/2009 (45-S) "Sotelo, César Pedro - Fiscal General del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes c/ Estado de la Provincia de Corrientes s/ acción contencioso administrativa", sentencia del 27 de noviembre de 2012.

7) Que con esta comprensión cabe examinar cada una de las tres cuestiones resueltas por el superior tribunal local que han sido inmpugnadas por el recurrente.

En primer término, con referencia al reconocimiento de legitimación en cabeza del colegio de abogados, cabe señalar que la decisión

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2015, CSJN Fallos: 338:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-273

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 1 en el número: 275 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos