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Fallos: 338:269 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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trados judiciales y del ministerio público de tribunales inferiores. La demostración más cabal del modo en que funcionan las instituciones locales surge de la consulta efectuada en la página web wwwjustucuman.gov.ar, que permite verificar los concursos que viene llevando a cabo el CAM, muchos de los cuales han concluido con la determinación de ternas que han dado lugar a numerosas designaciones por parte del gobernador con el acuerdo de la legislatura, mientras que el resto se encuentra en pleno trámite con las vicisitudes dilatorias previsibles que son características en los concursos de esta especie.

19) Que en las condiciones expresadas, la situación examinada en el sub lite difiere ostensiblemente de la considerada por el Tribunal en Fallos: 335:2360 , pues la apertura del recurso extraordinario se dio sobre la base de que el alcance de la decisión tomada por el superior tribunal local era constitucionalmente insostenible a la luz de la centenaria doctrina en materia de sentencias arbitrarias.

Por ello, se desestima la queja. Se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese.

RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (según su voto)— CArLos S. FAYT (según su voto)— JUAN CARLOs MAQUEDA.

Voto DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NoLasco Considerando:

1 Que el Colegio de Abogados de la Provincia de Tucumán promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad y de certeza por la cual impugnó la validez de diversas disposiciones que fueron incorporadas a la Constitución provincial por la convención reformadora que sesionó con dicho objeto, que comprendían —en síntesis y en lo que interesa-— la regulación de tres institutos:

a) la introducción de un agregado que permitía reformar la constitución mediante un procedimiento alternativo del tradicional, consistente en el sistema legislativo de enmiendas;

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-269

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