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Fallos: 338:276 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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338 numerosas designaciones por parte del gobernador con el acuerdo de la legislatura, mientras que el resto se encuentra en pleno trámite con las vicisitudes dilatorias previsibles que son características en los concursos de esta especie.

8") Que en las condiciones expresadas, el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja es inadmisible.

Por ello, se desestima la queja. Se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese.

ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.

Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYT Considerando:

1") Que el infrascripto concuerda con los considerandos 1° a 4° del voto que encabeza este pronunciamiento.

5) Que con particular referencia a la procedencia del control judicial sobre las convenciones reformadoras, la primera doctrina de este Tribunal sobre la materia fue establecida en el precedente "Siganevich, Pablo" de 1937 (Fallos: 177:390 ), con referencia a la tacha intentada respecto de una reforma llevada a cabo en la Provincia de Santa Fe en 1921. El planteo fue desestimado por considerar que no se estaba en presencia de una cuestión justiciable, al afirmarse:

"5 Que, notoriamente, se hallan al margen de la potestad jurisdiccional de esta Corte Suprema, las cuestiones de orden político que la defensa ha planteado y que surgen de la validez o invalidez de la Constitución de Santa Fe de 1921 y del pronunciamiento que importa la intervención nacional que desconoció dicho estatuto; así lo resolvió en el leading case del t. 53, pág.

420... porque no le incumbe discutir la forma en que las provincias organizan su vida autónoma conforme el art. 105 de la Constitución Nacional."

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-276

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