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Fallos: 338:270 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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b) la incorporación del Consejo Asesor de la Magistratura, con el objeto de intervenir en el proceso de selección de magistrados y funcionarios del Poder Judicial, en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Provincia; y €) la integración y el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados que se creaba.

La entidad demandante fundó su legitimación en la ley provincial 5233 que creó a la institución como organismo de la administración de justicia, razón por la cual los arts. 17 y 21 de dicho ordenamiento la facultan especialmente, según expresó en la demanda, para "...ejercer la representación y defensa de los derechos e intereses de todos los abogados y ciudadanos en general, la vigencia de los principios derechos y garantías que emanan de la Constitución Nacional y Pactos Internacionales con Jerarquía Constitucional y leyes inferiores (...) defender y hacer respetar el sistema representativo, republicano y democrático vigente (...)" (fs. 2/2 vta.).

La pretensión se basó principalmente en que la convención reformadora había excedido su competencia material al incorporar al texto constitucional cláusulas sobre puntos cuyo tratamiento no había sido habilitada por la ley 7469 que declaró la necesidad de reformas. La demandante sostuvo, como argumentación coadyuvante formulada en una presentación ulterior -tras haber concluido el funcionamiento de la convención-, que algunas de las reformas introducidas eran repugnantes alos arts. 1", 5 29, 31, 33, 114 y 115 de la Constitución Nacional, en la medida en que desconocían el sistema republicano de gobierno y, en especial, los principios de la supremacía constitucional, de la división de poderes y de la independencia del poder judicial, afectando asimismo las cláusulas de los tratados internacionales de derechos humanos que tutelaban iguales garantías (fs. 29/37).

27) Que la demanda fue contestada por la Provincia de Tucumán con base en los siguientes argumentos:

i) La ausencia de legitimación del colegio de abogados.

ii) No hubo apartamiento por parte de la convención respecto de los puntos habilitados por la ley que declaró la necesidad de la reforma.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-270

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