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Fallos: 338:280 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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COLEGIO DE ABOGADOS DE TUCUMAN c/ HONORABLE

CONVENCION CONSTITUYENTE y OTRO
REFORMA CONSTITUCIONAL
Dado que las decisiones del superior tribunal de no dar a esta acción de inconstitucionalidad los efectos de una acción declarativa de certeZa, así como de considerar que la composición del órgano acusador del enjuiciamiento de los jueces en el ámbito del poder legislativo no afecta la independencia judicial, están sostenidas en argumentaciones que hacen pie en una interpretación posible del ordenamiento procesal provincial y de otras normas -constitucionales e infraconstitucionales- de derecho público local, no configuran expresiones meramente volitivas de los magistrados que afecten las garantías constitucionales de la actora, por lo que la tacha de arbitrariedad dista de satisfacer el estándar definido para esta clase de asuntos.

REFORMA CONSTITUCIONAL
Si no se da ni siquiera un efecto potencialmente frustratorio del adecuado funcionamiento institucional, pues al haber sido rechazada la demanda de inconstitucionalidad respecto a la invalidada inserción del Consejo Asesor de la Magistratura en el ámbito del Poder Ejecutivo, tiene plena vigencia el nuevo régimen sancionado por la convención reformadora para el enjuiciamiento de magistrados en sus dos etapas, tanto en lo que hace a la acusación como al juzgamiento.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de abril de 2015.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Colegio de Abogados de Tucumán c/ Honorable Convención Constituyente de Tucumán y otro", para decidir sobre su procedencia

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-280

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