ABRIL
FEDERACIÓN UNICA DE VIAJANTES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y Otra c/ YELL ARGENTINA S.A. y Otro s/ CoBRo DE SALARIOS 
ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES
Cabe dejar sin efecto por arbitraria la sentencia que rechazó la demanda promovida por las entidades sindicales actoras con el objeto de que se condene a la empresa demandada a pagar el aporte correspondiente al Fondo de Investigación y Perfeccionamiento Gremial y Profesional, previsto en el artículo 30 del CCT 308/75, pues la cámara carecía de facultades para expedirse respecto a la falta de legitimación de aquéllas entidades para articular el reclamo dado que ello no formó parte de la discusión, ya que al integrarse la litis la demandada no opuso defensa alguna vinculada con los alcances de la representación invocada por las actoras ni solicitó que los empleados involucrados fuesen citados a juicio. 
ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES
Cabe dejar sin efecto por arbitraria la sentencia que rechazó la demanda promovida por las entidades sindicales actoras con el objeto de que se condene a la empresa demandada a pagar el aporte correspondiente al Fondo de Investigación y Perfeccionamiento Gremial y Profesional, previsto en el artículo 30 del CCT 308/75, pues la cámara omitió ponderar que se encontraba acreditado que ambas organizaciones contaban con personería gremial y estaban legalmente habilitadas para ejercer la representación de los trabajadores que se desempeñaban como viajantes de comercio y de la industria (y a los jubilados de esa actividad en el caso de la federación) en toda la Argentina, no pudiendo desconocerse que aquéllas gozaban del derecho de defender y representar los intereses colectivos del sector (art. 31, inc. a, de la ley 23.551) función que constituye una de las más relevantes que la ley reconoce alos sindicatos. 
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:221 
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