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Fallos: 338:222 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES
Cabe dejar sin efecto por arbitraria la sentencia que rechazó la demanda promovida por las entidades sindicales actoras con el objeto de que se condene a la empresa demandada a pagar el aporte correspondiente al Fondo de Investigación y Perfeccionamiento Gremial y Profesional, previsto en el artículo 30 del CCT 308/75, pues el tribunal de alzada no reparó en que en razón de la personería gremial que detentan, la ley reconoce también a las actoras el derecho a constituir patrimonios de afectación (art. 31, inc. d, de la ley 23.551) circunstancia sumamente relevante para la adecuada solución del litigio ya que justamente la contribución patronal reclamada tiene por finalidad la formación de un fondo de tales características.


ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES
Cabe dejar sin efecto por arbitraria la sentencia que rechazó la demanda promovida por las entidades sindicales actoras con el objeto de que se condene a la empresa demandada a pagar el aporte correspondiente al Fondo de Investigación y Perfeccionamiento Gremial y Profesional, previsto en el artículo 30 del CCT 308/75, pues el fallo apelado impuso a la actuación de las asociaciones gremiales peticionarias una condición que no está establecida en la norma aplicable, exigiéndoles contar con el consentimiento de los trabajadores cuando la reglamentación solo impone tal requisito a los sindicatos cuando asumen la defensa de los intereses individuales de sus representados pero no cuando procuran salvaguardar intereses colectivos (art. 22 del decreto 467/88, reglamentario de la ley 23.551).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el fallo de primera instancia (. fs. 251/260) que rechazó la demanda promovida por las entidades sindicales actoras, con el objeto de que se condene a la empresa demandada a pagar el aporte correspondiente al Fondo de Investigación y Perfeccionamiento Gremial y Profesional, previsto en el artículo 30 del CCT 308/75 (v. fs. 370/377).

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-222

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