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Fallos: 338:211 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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nes que aludían a la realidad de los hechos para demostrar la existencia de sendas relaciones contractuales cuya existencia nunca formó parte de la controversia y que en nada torcían la solución que debía darse a la contienda.

7") Que, en efecto, en lo concerniente al principio de la realidad económica tiene dicho esta Corte que "...en materia de impuesto de sellos dicho principio carece de la relevancia que puede tener respecto a otros tributos, en razón de que lo que se grava es la instrumentación del acto" (Fallos: 327:1108 ).

8" Que sobre la base de las consideraciones precedentes, cabe concluir que el pronunciamiento apelado resulta descalificable en los términos de la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias, ya que se ha apartado de la letra de las normas que rigen el criterio de instrumentalidad, y de la reiterada jurisprudencia de esta Corte sobre el punto (Fallos: 326:2164 ; 327:1051 ; 330:2617 ; 331:2685 , entre otros), lo que importa, además, violar tanto el principio de reserva de ley en materia tributaria (arts. 49 y 17 de la Constitución Nacional), como asimismo el derecho de propiedad.

Por ello, de conformidad conlo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo alo decidido en la presente.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — CARLOS

S. FAYr — Juan CARLOs MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por: Grainco Pampa SA, representada por el Dr.

Santiago Martín Lorda, con el patrocinio letrado de los Dres. Miguel A. M. Tesón y Eduardo A. Baistrocchi Campiani.

Traslado contestado por: la Provincia de La Pampa, representada por el Dr. José A.

Vanini, Fiscal de Estado de la Provincia, el Dr. Hernán Pérez Araujo, Procurador de Rentas de la provincia y la Dra. Sandra S. Cobo.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Administrativo de Apelación.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-211

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