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Fallos: 338:208 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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tica, violar tanto el principio de reserva de ley en materia tributaria (arts.

4 y 17 de la Carta Magna) como asimismo el derecho de propiedad privada (conf. doctr. de Fallos: 248:482 ; 312:912 ; 316:2329 ; 323:2256 , entre otros).

V-

Por lo expuesto, y para la hipótesis de que V. E. considere que los documentos y operaciones sobre cuya gravabilidad aquí se debate no constituyen un "instrumento" sujeto al pago del impuesto de sellos provincial, en los términos antes reseñados, entiendo que corresponderá declarar formalmente admisible el presente recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada, y ordenar que, por quien corresponda, se dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 29 de septiembre de 2014. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de marzo de 2015.

Vistos los autos: "Grainco Pampa SA c/ Provincia de La Pampa s/ contencioso administrativo".

Considerando:

19) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa rechazó la demanda contencioso administrativa interpuesta por Grainco Pampa SA contra esa provincia, con el objeto de impugnar lo decidido por el Tribunal Administrativo de Apelación en fecha 28 de septiembre de 2007. Dicho organismo, a su vez, había confirmado la resolución 178/2007 de la Dirección General de Rentas, por la que se mantuvo la determinación en concepto de impuesto de sellos, con sus accesorios y la multa aplicada por haber omitido el ingreso del mencionado tributo en operaciones celebradas entre los años 1996 a 2002.

29) Que para así decidir, expresó que teniendo en cuenta el deslinde de competencias entre el Estado Nacional y las provincias, La Pampa, en ejercicio de un poder que no fue delegado a la Nación, dictó el art. 272, inc. 28, del Código Fiscal (T.O. en 2002), estableciendo una excepción dentro de la norma que contenía una serie de exenciones,

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-208

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