inco pero que carecen de la firma del corredor o del comprador; c) fotocopias simples de cartas con membrete del corredor pero sin firma del comprador (ver resolución 1118/2002, obrante a fs. 76/79).
Es conteste con esta apreciación de los hechos la sentencia recurrida, en cuanto afirmó que "Los datos sobre los que la Dirección de Rentas centró su atención fueron extraídos como ya se expuso, de legajos que contenían °...Facturas de Ventas - Análisis y Cartas de Porte...", ello sirvió para verificar la existencia de operaciones respecto de las cuales la empresa -agente recaudador- no formali26, instrumentó o documentó el contrato que correspondía por el modus operandi empresarial traducido en motivos comerciales u operativos atento tratarse de operaciones a distancia o por medio de terceros" (fs. 623 vta.; el resaltado me pertenece).
En ese orden de ideas, y contrariamente a lo sostenido en la instancia anterior, pienso que los documentos de que se trata en el sub examine carecen de la autosuficiencia requerida para exigir el cumplimiento de las obligaciones en ella plasmadas.
Para ratificar lo expuesto, basta con observar que con la sola exhibición de cada uno de ellos resulta imposible tener por aceptada la oferta y, por ende, configurado el contrato respectivo, y que si hubiera alguna discrepancia sobre tal punto -el que es ajeno ala litis- se requeriría de la acreditación de otros extremos tendientes a demostrar la existencia -e inclusive los términos definitivos- de los respectivos contratos (. gr. aceptación, principio de ejecución, pago del precio, etc.).
Así las cosas, tengo para mí que la determinación impositiva practicada por el fisco local se halla en contravención a lo dispuesto por los arts. 218, 222, 224 y cc. del Código Fiscal (t.o. en 2002) y por el apartado II, del inc. b), del art. 9° de la ley 23.548, los cuales exigen que el "instrumento" gravado revista los caracteres de un título jurídico con el que se pueda exigir el cumplimiento de las obligaciones "sin necesidad de otro documento" (arg. de Fallos: 327:1051 , 1083 y 1108; 329:2231 ; 330:2617 y 331:2685 , entre otros, pronunciamientos donde ese Tribunal hizo suyos los razonamientos vertidos en los respectivos dictámenes de este Ministerio Público).
Considero, entonces, que la sentencia yerra en el estudio de la cuestión disputada pues, apartándose de las reglas aplicables, se ve necesitada de recurrir a otros elementos -ajenos a cada uno de los contratos que se pretenden gravar-, y a aplicar una serie de razones que aluden a la realidad de los hechos para demostrar la existencia de sendas relaciones contractuales cuya existencia nunca formó parte
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:206 
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