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Fallos: 338:213 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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Sostienen la arbitrariedad de la sentencia en que: a) contiene afirmaciones dogmáticas que sólo constituyen un fundamento aparente; b) no existe una derivación razonada del derecho vigente y c) se aparta de la solución normativa prevista y se lesionan los derechos de defensa y de debido proceso, entre otros.

IIL-
En orden a examinar si en autos concurren los requisitos para habilitar la instancia por arbitrariedad de sentencia, opino que el recurso extraordinario fue incorrectamente concedido por el superior tribunal provincial.

Ello es así porque, como tiene dicho V.E., la doctrina de la arbitrariedad es de aplicación restringida, no apta para cubrir las meras discrepancias de las partes respecto de los fundamentos de hecho, prueba y de derecho local, a través de los cuales los jueces de la causa apoyaron sus decisiones en el ámbito de su jurisdicción excluyente doctrina de Fallos: 318:73 y 324:436 , entre muchos otros).

Cabe recordar, en orden a verificar las condiciones para habilitar la vía del art. 14 de la ley 48 que, en principio, es ajeno a esta instancia el examen de decisiones que resuelven cuestiones regidas por el derecho público local, porque ellas son privativas de los tribunales locales, en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas (doctrina de Fallos: 305:112 ; 324:1721 , 2672, entre otros), salvo cuando medien supuestos de arbitrariedad.

Sobre tales bases, en mi concepto, no se advierte que la sentencia apelada exhiba los reproches que los recurrentes le atribuyen.

Desde ese punto de vista, estimo que los agravios dirigidos a cuestionar la sentencia por la interpretación dada al marco legal aplicable no son aptos para suscitar la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48, toda vez que el tribunal, más allá del acierto o error en la ponderación de las constancias de la causa, concluyó -con argumentos jurídicos suficientes- que pudo la administración legítimamente dictar el acto por el cual se dejaban sin efecto las designaciones, con lo que no encuentro que se haya conculcado derecho alguno; máxime si se tiene en cuenta que el acceso a los cargos de planta también fue inmotivado en tanto los actores no habrían accedido a ellos por concurso -como sucedió en el caso juzgado en el precedente de la Corte Nacional en el caso "Schnaiderman"- requisito ineludible -según fundamento del acto revocatorio para la designación en planta permanente.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-213

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