notifíquese y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario y queja interpuestos por Juan Antonio Lascaray, Francisco Lascaray y Juana Lascaray en representación de Espacios Cinematográficos Uno SH, con el patrocinio letrado de los Dres. Santiago Bargalló Beade y José W. Tobías.
Contestó el traslado: la Administración Federal de Ingresos Públicos, representada por la Dra. María Gabriela Mosqueira, con el patrocinio letrado de la Dra.
Nora Alvarez.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.
ESTACION DE SERVICIOS COLMAN SRL c/ ESTADO PROVINCIAL
IMPUESTO DE SELLOS.
Corresponde revocar la sentencia que dejó firme el acto determinativo que estableció el impuesto de sellos debido por un contrato celebrado por correspondencia entre la actora y la empresa Y PF S.A. si la propuesta fue aceptada tácitamente, por lo que la determinación impositiva se halla en contravención a lo dispuesto por los arts. 170, 172 y ces. del Código Fiscal de la Provincia de Entre Ríos y al ap. 2" del inc. b) del art. 9 de la ley 23.548, los cuales exigen que el "instrumento" gravado revista los caracteres de un título jurídico con el que se pueda exigir el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de otro documento.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
IMPUESTO DE SELLOS.
El pronunciamiento que dejó firme el acto determinativo que estableció el impuesto de sellos debido por un contrato celebrado por correspondencia se apartó della letra de las normas que rigen el criterio de instrumentalidad lo que importa violar tanto el principio de reserva de ley en materia tributaria (arts. 4? y 17 de la Constitución Nacional) como el derecho de propiedad privada.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2685
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