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Fallos: 338:214 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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Asimismo, también tiene dicho el Tribunal que la doctrina de la arbitrariedad es de aplicación estrictamente excepcional y no puede requerirse por su intermedio el nuevo examen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa, salvo que se demuestre su notorio desvío de las leyes aplicables o una total ausencia de fundamento, pues no pretende convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia, ni tiene por objeto corregir fallos equivocados, toda vez que sólo pretende suplir defectos realmente graves de fundamentación o razonamiento que impidan considerar a la sentencia como acto jurisdiccional válido (confr. Fallos: 304:106 y 375; 305:1103 ; 306:882 , 998, 1012, 1678; 307:514 , 1368, entre muchos otros).

En efecto, el apelante pretende que se revise la interpretación que el Superior Tribunal de Provincia ha dado respecto de normas procesales administrativas y su aplicación a la situación controvertida, lo que configura un conflicto de hecho y de derecho local que no justifica la apertura del remedio impetrado; máxime cuando los argumentos del fallo impugnado no ameritan una tacha de arbitrariedad que autorice su revisión.

IV-
Por lo dicho, considero que corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario articulado. Buenos Aires, 13 de agosto de 2014.

Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de marzo de 2015.

Vistos los autos: "Kek, Sergio Leonardo y otros c/ Municipalidad de Coronel Du Graty s/ demanda contencioso administrativa".

Considerando:

19) Que los actores prestaban servicios como personal transitorio, desde hacía varios años, en la Municipalidad de Coronel Du Graty.

Teniendo en cuenta esta situación, el Concejo Municipal sancionó la ordenanza 375/03. Esta norma dispuso la creación de quince cargos de planta permanente (algunos de personal administrativo y técnico y

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-214

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