DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
T-
A fs. 551/566, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal -al revocar en parte lo decidido por el Tribunal Fiscal de la Nación- confirmó parcialmente la resolución (DV DOGR) 176/05 de la AFIP-DGI, mediante la que se había determinado de oficio el quebranto de la actora en el impuesto a las ganancias del período fiscal 1999 en $ 8.717.551,54 y se había establecido un saldo a favor del contribuyente de $ 7.386,75.
Para así decidir, diferenció claramente los tres tipos de operaciones que motivaron ese ajuste: las efectuadas con empresas vinculadas, las realizadas con partes independientes y, por último, las denominadas "FOB FOB".
Respecto de las primeras, indicó que ellas se apartaban del principio "arms's lenght" puesto que las cláusulas allí pactadas diferían de las estipuladas por la misma actora con otras compañías independientes, siendo estas últimas tomadas como comparables internos.
Por esta razón, relató que el Fisco había ajustado esas operaciones, pero en su tarea tomó únicamente aquellas en las que el valor FOB de referencia a la fecha de embarque, fijado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (SAGyP), era superior al precio convenido entre las partes. Por el contrario, desechó las restantes operaciones en las que ese valor FOB de referencia a la fecha de embarque resultaba inferior al convenido entre las partes, el que fue respetado como válido.
Reconoció que en el apartado VIII, punto 6), del escrito de apelación presentado ante el Tribunal Fiscal, la actora se había agraviado de este proceder del Fisco, al que tachó de irrazonable y contradictorio. Había indicado también la recurrente que, en la hipótesis de mantenerse idéntico criterio fiscal para todas las operaciones realizadas con empresas vinculadas durante el año 1999, su aplicación generaría un saldo a favor del contribuyente mayor al oportunamente declarado.
Sin embargo, la Cámara rehusó el tratamiento de ese agravio pues sostuvo que no había sido interpuesto al momento de contestar la "vista" obrante fs. 280/316 de los antecedentes administrativos, sino con
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:196 
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