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Fallos: 338:195 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 2015.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal de San Rafael, al que se le remitirá. Hágase saber al Segundo Juzgado de Instrucción de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de Mendoza.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
ALFRED C. TOEPFER INTERNACIONAL SA (TF 27.014-D c/ DGI
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Corresponde revocar la sentencia que rechazó la impugnación de la determinación de oficio realizada por el Fisco, planteada por la recurrente al momento de apelar ante el Tribunal Fiscal de la Nación con fundamento en que la misma debía ser indefectiblemente planteada al momento de contestar la "vista", ya que se aparta diametralmente de lo fijado por el art. 166 de la ley 11.683, cuya lectura indica claramente que es al momento de apelar ante dicho organismo cuando el contribuyente debe expresar todos sus agravios, con independencia que ellos hayan sido o no introducidos al momento de contestar la "vista", a excepción de la prueba, que debió haber sido propuesta en esa oportunidad para que su reiteración quede habilitada ante el organismo jurisdiccional.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-195

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