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Fallos: 315:129 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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" saenlos gastos causídicos, atento a que era titular de una alícuota mayor en el condominio. . 5) Que, en tales condiciones, el tribunal a quo incurrió en una indebida reformatio in pejus al colocar al único apelante en peor situación que la resultante del pronunciamiento recurrido, lo que constituye una violación en forma directa e inmediata de las garantías de defensa en juicio y de propiedad (causa: R.466.XXII, "Ramos, José María c/E.F.A. s/indem= nización", del 26 de octubre de 1989; Fallos: 258:220 ; 268:323 ), extremo que hace descalificable lo decidido con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad. Por ello, y sin que importe abrir juicio sobre la viabilidad del agravio de la demandada omitido por el a quo, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y remítase.


RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RopoLro C.

BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO
BOGGIANO. .
JUVENCIO ENZO TIBERIO GIUSTI v. JORGE AQUILES SERENI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal.-Generalidades.

Aunque el apelante afirme que ataca el pronunciamiento por arbitrariedad, ello no obsta a la procedencia del recurso concedido por la cámara si los argumentos que utiliza para fundar la tacha se refieren a la inteligencia que se asigna al art. 35 de la ley 22.232, norma de carácter federal. .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-129

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