NANCY GLADYS GIMENEZ y OTROS
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES. .
Penar la tenencia de drogas para el consumo personal sobre la sola base de potenciales daños que puedan ccasionarse, "de acuerdo a los datos de la común experiencia" no se justifica frente a la norma del art. 19 de la Constitución Naciunal.
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES. .
La conducta descripta por el art. 6° de la ley 20.771 queda fuera del ámbito de inmunidad del art. 19 de la Constitución Nacional, toda vez que ella es proclive aofender elorden y la moral pública o causar un perjuicio (Disidencia de los Dres.
José Severo Caballero y Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. . .
La exigencia de la oportuna introducción del caso federal a los efectos de la procedencia del recurso extraordinario, no rige en los supuestos en los que se halla en discusión el alcance de normas federales. .
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
Contra la sentencia dictada por la Sala B de la Cámara Federal de ° Apelaciones de Córdoba, que impuso a Nancy Gladys Giménez la pena de un año de prisión de ejecución condicional y multa de un austral como autora responsable de infracción al art. 6° de la ley 20.771, interpuso el Señor Defensor Oficial recurso extraordinario, que fue
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:185
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