Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 338:1567 de la CSJN Argentina - Año: 2015

Anterior ... | Siguiente ...

de efectuar la entrega de una persona. Por el contrario, debe tenerse en cuenta si existen en la causa elementos específicos que permitan poner en tela de juicio la correcta actuación de la justicia del país reclamante en el caso particular de la persona requerida (cf. Fallos:

324:3484 ; 331:2249 ).

En el sub judice, el riesgo mencionado fue fundado en las circunstancias consideradas en el voto en disidencia del precedente "Borelina", respecto de las cuales este Ministerio Público sostuvo in re "Crousillat Carreño" que, más allá de que las condiciones carcelarias del Estado requirente habían merecido observaciones por parte de organismos de derechos humanos, el establecimiento penitenciario en que se alojaría a la persona solicitada no había estado incluido en esos informes. Sin perjuicio de ello, estimó que tales denuncias no obstaban a la extradición, aun cuando se comprobara su verosimilitud pues, en ese supuesto, debería disponerse la entrega en condiciones que preservaran la seguridad personal del extraditado (punto XI del dictamen).

Considero que en este supuesto, más allá de la remisión genérica a aquel voto en disidencia, no se han conectado las circunstancias carcelarias -sobre las cuales no se indican precisiones- con la existencia de un riesgo real para la persona requerida, sin perjuicio de que, eventualmente, si la Corte lo estima pertinente, puedan exigirse las seguridades del caso.

VI-
Por lo expuesto, entiendo que V.E. debe confirmar la sentencia en todo cuanto resultó materia de apelación. Buenos Aires, 19 de febrero de 2014. Eduardo E. Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2015.

Vistos los autos: "Mankevich Lifschitz, Saúl Eduardo s/extradición".

Considerando:

1 Que el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n" 3 declaró procedente el pedido de extradición

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1567 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1567

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 2 en el número: 887 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos