El segundo grupo de agravios se dirige contra la declaración de admisibilidad de la extradición, sea en contraposición a las razones por las cuales el juez rechazó la oposición de la defensa, sea a través de su introducción en el recurso ordinario de apelación.
V.1- La defensa ha cuestionado la procedencia de la extradición con fundamento en las causales previstas por el artículo 8, incisos a y d, primer supuesto, de la ley 24.767 y por el artículo 23 del Tratado de Montevideo, en tanto sostiene que los delitos en que se basa el requerimiento internacional son políticos o al menos claramente conexos a éstos, y que el proceso que motiva la extradición evidencia principios persecutorios en razón de las supuestas opiniones o expresiones políticas del requerido.
El juez contestó razonadamente a los argumentos de la defensa a fojas 367/369. Cabe destacar que invocó el artículo 9 de la ley 24.767, según el cual no podrán ser considerados delitos políticos aquellos "respecto de los cuales la República Argentina hubiera asumido una obligación convencional internacional de extraditar o enjuiciar" y trajo a colación los compromisos que en ese sentido asumió nuestro Estado al ratificar la Convención Interamericana contra la Corrupción (art.
VI, inciso 1, acápites c y e), instrumento citado por el requirente como fuente de su solicitud).
En este punto, entiendo que realizó una correcta remisión al precedente "Crousillat Carreño" (Fallos: 329:1245 ), pues allí la Corte sostuvo que los actos de corrupción (como ha sido calificado el delito atribuido aM L ), quedaban excluidos de la caracterización como delitos políticos en los términos del tratado de extradición, pues el Estado se obligó a concederla mediante un instrumento internacional multilateral (ver punto VI del dictamen del Procurador ante la Corte, al que el Tribunal se remitió).
También es correcta la aplicación de aquel precedente en lo que atañe al planteo vinculado con que el proceso de extradición del requerido está motivado por una persecución política en contra de los partidarios del ex Presidente peruano Alberto Fujimori pues el argumento se apoya sobre la misma plataforma que la analizada en el caso "Crousillat Carreño", ya citado.
En relación con el temor de una persecución política, los recurrentes pretenden también que se revea la orden de captura librada por la República de Perú, por cuantoM L había solicitado ante el juez del Primer Juzgado Especial de Lima en el expediente 36-01, declarar
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1561
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