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Fallos: 338:1571 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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rido, cabe tener presente que la resolución apelada fijó la comisión de los hechos que dan sustento a la imputación extranjera entre los "últimos meses del año 1997 y hasta el mes de septiembre de 2002" (fs. 155), con apoyo en las referencias incluidas en el Informe de la Comisión de Extradiciones Activas del país requirente (fs. 57/60).

Es cierto que esa delimitación temporal no condice con la restante documentación acompañada por el país requirente de la que surge que el último egreso de Mankevich Lifschitz del país requirente data del 16 de enero de 2001 (conf. referencias obrantes afs. 72 del cuaderno de asistencia que corre por cuerda e informe de la Dirección de Migraciones y Naturalización del país requirente obrante a fs. 349 del mismo cuadern0); que el proceso penal extranjero donde se investigan los delitos que motivaron este pedido de extradición se iniciaron el 5 febrero de 2001; que el 20 de junio de 2001 ya se había cursado citación a Saúl Mankevich Lifschitz para prestar declaración (s. 61 del mismo cuaderno) y que el 20 de julio de 2001 el doctor Ricardo Enciso Culqui se presentó en el proceso extranjero para informar que su patrocinado —el aquí requerido- "se encuentra realizando estudios en el país de Argentina", acompañando copia "del poder realizado ante el Consulado Peruano en Buenos Aires-Argentina, copia del Testimonio de la Constitución de la Empresa Mayéutica S.A. y copias de 68 facturas que acreditan los trabajos que realizaba la empresa..." (fs. 66 del mismo cuaderno).

15) Que, sin embargo, lo expuesto no basta para derivar las consecuencias que pretende la parte recurrente si se advierte que los antecedentes acompañados por el país requirente son también suficientemente claros al ubicar el período investigado en el extranjero a partir del año 1998 y hasta que Vladimiro Montesinos Torres dejara la función en el año 2000, fijándose la intervención del aquí requerido a partir del año 1999 en reemplazo del periodista Augusto Bresani León, también coimputado en el mismo proceso extranjero (conf. decisiones jurisdiccionales y testimonios agregados al cuaderno de asistencia judicial que corre por cuerda, específicamente fs. 53). Ello en coincidencia con la delimitación temporal que señala la parte a fs. 401 al manifestar que la última factura por honorarios emitida por la firma "Mayéutica S.A." a cargo del requerido fue de fecha 31 de octubre de 2000.

16) Que tampoco se consideran admisibles los reparos introducidos por la defensa técnica del requerido basados en especulaciones sobre una motivación y/o persecución política en su contra.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1571 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1571

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