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Fallos: 338:1559 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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expediente (fojas 89, 91/93, 97, 103/104, 112/113, 117, 209/211); se celebró la audiencia del artículo 27 de la ley de cooperación internacional en materia penal, oportunidad en la que el requerido pudo ejercer su defensa material y técnica; luego, una vez que el a quo citó a juicio fojas 113), esa parte presentó un extenso escrito de oposición a la extradición, ofreció prueba y en el petitorio sintetizó sus pretensiones:

a) que se rechace la extradición en forma directa; b) en subsidio, que se abra la causa a prueba conforme el Tratado de Montevideo y el artículo 30 de la ley 24.767 y que, e) por el exiguo plazo del artículo 34 de dicho Tratado, se reservaba la posibilidad de ampliar las razones y las pruebas que fundamentaban la oposición, al momento de realizarse la audiencia oral y pública.

Al proveer las pruebas, el juez dispuso una instrucción suplementaria para producir las que consideró conducentes, mientras que justificó el rechazo de las restantes. También notificó a las partes -como ya se dijo- de la posibilidad de deducir excepciones y luego, invocando el Tratado de Montevideo, le solicitó a la República del Perú que informara si la acción se encontraba prescripta y otras cuestiones atinentes a la creación de los juzgados especiales cuestionados por la defensa fojas 207, 245, 280 y 326).

El trámite descripto permite descartar la existencia de afectación a las garantías fundamentales y, además, la oposición de la defensa, la apertura a prueba, la posibilidad de deducir excepciones y el tratamiento por parte del a quo de cada uno de los puntos introducidos por esa parte, importan aspectos sustanciales del proceso que impiden asimilar el sub judice a los precedentes invocados por los apelantes.

En efecto, el fallo "Borelina" (cit.) versaba sobre un pedido de extradición de la República del Perú por el delito de tráfico de estupefacientes y el planteo que debió resolver la Corte era similar al presente.

Sin embargo, V.E. entendió que se había violado el derecho de defensa, no en función de la sola omisión de la realización de la audiencia oral y pública ni de la variación, sin consecuencias para la estrategia defensista, del procedimiento. Por el contrario, las circunstancias especiales que habrían determinado tal lesión, consistieron en que el juez aplicó en ciertas etapas del trámite la regla de subsidiariedad y en otras, el Tratado de Montevideo, y fundó autorizaciones y/o denegaciones en uno u otro régimen según distintos criterios que, en todos los casos, colocaron a la extraditurus en una posición de desventaja frente a su oponente y la privaron de una oportunidad eficaz para hacer valer su oposición a la extradición Wid. considerando 8" y siguientes).

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1559 
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