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Fallos: 338:1529 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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IV-
En función de lo expuesto, opino que corresponde desestimar la presente queja. Buenos Aires, 28 de octubre de 2013. Marcelo Adrián Sachetta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de diciembre de 2015.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el síndico de la quiebra de Ercon S.A. en la causa Ercon S.A. c/ García, María Lorena s/ ejecución hipotecaria", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal subrogante, se desestima esta presentación directa. Hágase saber al señor juez de la quiebra que la fallida adeuda el depósito previsto por el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , el que deberá hacerse efectivo en la oportunidad adecuada. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

RicarDO Luis LoRENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — CArLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQUEDA.

DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA 1.

HIGHTON DE NoLasco Considerando:

1 Que contra el pronunciamiento de la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos que, en el

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1529 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1529

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