FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de octubre de 2011.
Vistos los autos: "Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima (Edenor SA) c/ Municipalidad de Pilar p/ acción declarativa de inconstitucionalidad".
Considerando:
Que esta Corte comparte el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir por razones de brevedad.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima (EDENOR SA), actora en autos, representada por los Dres. Roberto O. Berizonce y Jorge Pablo Martínez.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Sala I.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana.
GIACHINO, LUIS ALBERTO y OTRO c/ ESTADO NACIONAL — DIRECCION
GENERAL De SANIDAD DE FRONTERAS y TERMINALES DE TRANSPORTE
Y OTROS S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA
CUESTION ABSTRACTA.
Si la celebración de un convenio entre la Lotería Nacional Sociedad del Estado y el Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determina que carezca de objeto actual la pretensión declarativa relacionada con la sujeción tributaria de la explotación de un buque casino, un pronunciamiento referente a la subsistencia o revocación de las medidas cautelares impugnadas
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1123
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