En este sentido, la información con que contaba la SAyDS en agosto de 2007, acerca de la entidad ecotóxica de los residuos arrojados por la actora al río Baradero (cf. inf. cit), era suficiente para fundar una presunción sobre la posible contaminación de una vía fluvial interjurisdiccional.
En razón de lo expuesto, considero que el Estado Nacional, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Residuos Peligrosos ley 24.051) y sus disposiciones reglamentarias, tiene facultades para efectuar la actividad de control en aras a determinar si los efluentes que Papel Prensa S.A. vierte en el Río Bandera, provocan daños ambientales que se extiendan más allá de los límites de la provincia de Buenos Aires.
XI-
Por las consideraciones precedentes, considero que cabe rechazar la demanda. Buenos Aires, 22 de octubre de 2013. Alejandra Magdalena Gils Carbo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2015.
Vistos los autos: "Papel Prensa S.A. c/ Estado Nacional (Buenos Aires, Provincia de, citada 3) s/ acción meramente declarativa", de los que Resulta:
D Afs. 5/24, la empresa Papel Prensa S.A. promovió acción declarativa de certeza, prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , ante el Juzgado Federal de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, contra el Estado Nacional (Jefatura de Gabinete de Ministros - Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable), a fin de obtener el cese del estado de incertidumbre -según sostuvo— en que se encuentra, originado en las inspecciones e intimación efectuadas por la autoridad nacional, por entender que la planta se encuentra sujeta a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y no a la del Estado Nacional, en tanto no se demuestre la verificación de los extremos establecidos en la ley 24.051, para su aplicación.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1196
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