En cuanto al fondo del asunto, al igual que el magistrado de primera instancia, la cámara entendió que resulta de aplicación el precedente de esta Corte publicado en Fallos: 304:226 , sobre la base del cual el reclamo de la actora no está prohibido por el art. 623 del Código Civil. Consideró que ello era así porque lo que dicha norma "prohíbe no es que cualquier suma de dinero representativa de intereses por su origen devengue intereses, sino la acumulación de los intereses primitivos de una deuda a ésta con efecto de que la adición de unos y otra se transforme en nuevo capital productivo de nuevos intereses, con el consiguiente efecto multiplicador".
Contra ese pronunciamiento, Surveyseed interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fs. 590. A fs. 597/610, la recurrente presentó su memorial, que fue contestado por la AFIP a fs.
644/647. La actora dedujo, además, recurso extraordinario, cuya interposición fue tenida presente para su oportunidad (fs. 590).
Por su parte, la AFIP interpuso recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs. 590. A fs. 614/618, la demandada presentó su memorial, que fue contestado por la actora a fs. 648/661.
45) Que los recursos ordinarios interpuestos resultan formalmente admisibles toda vez que fueron deducidos contra una sentencia definitiva en un pleito en que el Estado Nacional es parte, se discuten cuestiones que afectan en forma directa el patrimonio estatal, y el valor disputado en último término supera —en ambos casos— el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6", ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y reajustado por la resolución 1360/91.
5 Quela actora se agravia, en primer lugar, porque entiende que, al modificar la tasa de interés fijada en primera instancia sin planteo alguno de las partes, la cámara violó el principio de congruencia que debe regir la relación procesal. En segundo término sostiene que, al considerar al reclamo de autos como un supuesto ajeno a las previsiones contractuales y, en consecuencia, aplicar al crédito reclamado la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina decreto 941/91), el tribunal a quo se apartó arbitrariamente del régimen jurídico aplicable a la cuestión debatida, esto es, del Reglamento de Contrataciones del Estado aprobado por el decreto 5720/76 que dispone la aplicación de la tasa activa. Finalmente, alega que, al aplicar la tasa pasiva, la cámara desconoció la existencia del proceso inflacio
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:115
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