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Fallos: 338:117 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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Al respecto, cabe señalar que, de acuerdo con lo establecido en el art. 1° del decreto-ley 19.549/72, las normas sobre procedimiento administrativo allí previstas son de aplicación ante la "Administración pública nacional centralizada y descentralizada, inclusive entes autárquicos". En ese sentido, el decreto reglamentario 1759/72 establece que "(s)alvo norma expresa en contrario los recursos deducidos en el ámbito de los entes autárquicos se regirán por las normas generales que para los mismos se establecen en esta reglamentación" (art. 93). Ello determina que —en principio— para agotar la instancia administrativa en el ámbito de tales entes, las normas que obligan a interponer el recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio (art. 23 del decreto-ley 19.549/72 y arts. 88 y 89 de su reglamentación), resultan de aplicación.

En el caso de autos, la actora solicitó el pago de intereses mediante la presentación de una nota de débito en el Departamento de Administración del Presupuesto de la AFIP en los términos del inc. 113 del art. 61 del decreto 5720/72 que, en su parte pertinente, establece: "(a) partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido para el pago el proveedor podrá reclamarlo por nota en la tesorería respectiva así como también, y sin otro requisito, la liquidación de intereses que pudieran corresponderle... La nota de débito por intereses, podrá ser presentada por el acreedor hasta 30 días después de haber hecho efectivo el cobro de su crédito. Vencido dicho plazo perderá todo derecho a su reclamo". El órgano a cargo del Departamento aludido rechazó el pedido y, como consecuencia de ello, Surveyseed impugnó la denegatoria.

Es cierto, tal como lo afirma la demandada, que las normas que regulan el reclamo administrativo previo a la demanda judicial en el decreto-ley 19.549/72 establecen que "la denegatoria expresa del reclamo no podrá ser recurrida en sede administrativa" (art. 31). Sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 30 del citado decreto-ley, el órgano competente para denegar esta clase de reclamos es la autoridad superior de la entidad autárquica, condición que reúne el Administrador Federal y no el Departamento de Administración del Presupuesto, del que había emanado el primer rechazo de la nota de débito presentada por la actora.

En tales condiciones, resulta razonable que —en el caso— la demandante haya decidido agotar la vía administrativa mediante la im

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:117 
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