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Fallos: 338:1136 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y otro", sentencia del 15 de mayo de 2007).

18) Que según el informe del representante de la Oficina Panamericana de la Salud —OPS— (fs. 438/447), existe suficiente evidencia científica conocida acerca de los efectos perniciosos para la salud que ocasiona el consumo del tabaco y la exposición al humo que produce, así como el impacto sanitario que tiene en la vida de las personas y en la economía de los países, y de la necesaria difusión de las estrategias y acciones encaminadas para prevenirlos.

En tal sentido corresponde señalar que el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT), adoptado el 21 de mayo de 2003 y que entró en vigor el 27 de febrero de 2005, constituye el primer tratado internacional en esta materia (fs.

332/346). Fue elaborado en respuesta al problema generado por el consumo de tabaco y abre nuevas perspectivas jurídicas de cooperación internacional en este campo.

Si bien el CMCT está en proceso de aprobación legislativa —el Proyecto de Mensaje y ley aprobatoria de dicho Convenio ingresó al Congreso de la Nación mediante el Mensaje n" 778 del 22 de junio de 2004 fs. 332/346 y 347/349), según el informe del Secretario Parlamentario, Dr. Juan H. Estrada (fs. 350/351)—, al no haber sido aún aprobado, no se encuentra en vigor para el Estado Argentino. En consecuencia, sus principios solo pueden servir de guía interpretativa, más no integran el ordenamiento positivo argentino.

19) Que en nuestro país el derecho a la salud en tanto presupuesto de una vida que debe ser protegida, es pasible del más alto grado de protección a nivel constitucional.

El Tribunal ha destacado el deber impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales (Fallos: 321:1684 ; 323:1339 ; 324:3569 ; 326:4931 y 328:1708 ). Así lo ha indicado en Fallos: 323:3229 y 328:1708 , antes citado, se ha señalado la responsabilidad que cabe a las jurisdicciones provinciales en la protección de la salud, en línea con el reconocimiento de las facultades concurrentes.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1136

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