En ese mismo rango ubica a la salud el art. 19 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, al que declara "...como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad. Con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales".
20) Que en esos contextos constitucionales y a través de la ley 12.432, la provincia ha prestado especial atención al tema sub examine, y ha impulsado la creación del Programa de Control del Tabaquismo en el ámbito del Ministerio de Salud de la provincia, cuyas acciones están destinadas a la prevención, primaria y secundaria del hábito de fumar, con el objeto de disminuir en la población, la mortalidad causada por el consumo activo y pasivo del tabaco en cualquiera de sus formas, siendo sus normas de orden público (art. 1° de la ley 12.432).
21) Que, por cierto, no están discutidas en autos la producción, distribución y venta de recursos de tabaco por parte de la empresa, sino su publicidad y promoción a nivel local. Siendo esta una facultad compartida con la Nación por su objeto, la autoridad provincial ejerce la porción del poder estatal que le corresponde; el poder de policía en su ámbito propio implica reconocer a la provincia una atribución reglamentaria, cuya modelación para promover el bien común permite reconocer un grado de valoración estatal local con relación al fin especial de carácter preventivo que persigue, la protección de la salud.
El modo en que lo hace debe ser respetado, salvo una incompatibilidad constitucional insalvable.
Así lo entendió el legislador nacional, al sancionar el art. 39 de la ley 26.687, por el cual se dispuso invitar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sancionar, para el ámbito de su exclusiva competencia, normas de similar naturaleza a las dispuestas por dicha legislación para el ámbito nacional.
22) Que es dable traer a colación elementos demostrativos de este reconocimiento del ejercicio de las facultades provinciales y que integran el debate parlamentario. Así, el señor senador por Salta, Dr.
Romero, en su intervención dijo "Ahora, brevemente, quiero referirme a dos artículos técnicos. Obviamente, los comparto y hago mías las
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1137
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