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Fallos: 338:1138 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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palabras de los miembros informantes que me precedieron en el uso de la palabra. Son dos artículos muy importantes. Uno es el 27, sobre la autoridad de aplicación, donde queda muy clara la concurrencia entre la Nación, la provincia y los municipios; y el otro es el artículo 39, donde se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sancionar para el ámbito de su exclusiva competencia diversas normas de similar naturaleza a la dispuesta en la ley. Si bien es cierto que ya, felizmente, muchas provincias y municipios se han adelantado en esta materia, esto va a llevar a que todas las jurisdicciones tengan que adherir a la ley, lo cual es valioso".

"Aquí se ha señalado que el hábito tan pernicioso de fumar tiene que ver con la cultura de la sociedad y el momento; pero también, debemos decir que esta cultura está cambiando, porque hoy vemos que, en lugares donde se ha aplicado la prohibición de fumar, en lugares públicos, se ha cumplido esta normativa. Yo era escéptico hace cinco años, cuando Tucumán dictó esta prohibición, porque conociendo la idiosincrasia del norte argentino, pensé que esa ley iba a ser incumplida. Tal vez, eso determinó que Salta se demorara un tiempo más en dicha aplicación. En definitiva, aquí entran en juego el cumplimiento, el acatamiento y la falta de sanción, también, debida a la reacción no violenta de quienes no fuman, pero que están pidiendo que no se los invada con el humo".

"Ahora bien, volviendo al tema de las facultades provinciales y municipales, creo que es muy importante que se reconozca que la policía de salubridad constituye una facultad provincial o municipal —en muchos casos—, como ocurre con las habilitaciones de la publicidad en la vía pública. Ya hay normas sobre esto. Pero la vía pública y las promociones son facultades municipales y provinciales. Y el uso y el consumo tienen que ver, también, con la salubridad. De igual modo, el funcionamiento de los establecimientos comerciales constituye, a su vez, una facultad local. Y si estos dos artículos —27 y 39— no estuvieran, realmente, le estaríamos haciendo un daño a la división de los poderes y a las facultades que las provincias nunca delegaron y no deberíamos sustituirlas con una ley" (Cámara de Senadores de la Nación 16° reunión - 11° sesión ordinaria - 25 de agosto de 2010).

23) Que en el marco del control constitucional francés, el Consejo Constitucional declaró conforme a la Constitución francesa, en la Decisión N" 90-283 DC del 8 de enero de 1991, el art. 2" de la ley relativa

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1138

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