a la lucha contra el tabaquismo y el alcoholismo, el cual prohíbe toda propaganda o publicidad, directa o indirecta, de productos de alcohol o tabaco, al igual que toda distribución gratuita de los mismos. Según el Consejo, una decisión legislativa de tal naturaleza es constitucional, pues parte de (i) la potestad estatal, también existente en el derecho francés, de regular la publicidad de los bienes y servicios; y (ii) que una limitación de esa naturaleza tiene una incidencia directa en la garantía del principio constitucional de protección de la salud pública.
Además, se sostuvo que tampoco podía considerarse que la prohibición afectase la libertad de empresa, en tanto frente a este derecho también pueden imponerse limitaciones relacionadas con el interés general y, en cualquier caso, la normatividad analizada no impone restricciones a la producción, distribución y venta de recursos de tabaco.
Por su parte, el Tribunal Constitucional de la República Federal de Alemania, al ponderar las distintas regulaciones en este campo, calificó el deber de las tabacaleras de colocar sobre sus productos advertencias sobre el peligro para la salud que implica fumar, como una interferencia relativamente leve. En cambio, consideró que una prohibición total de cualquier tipo de productos de tabaco constituiría una interferencia grave. Del lado de los argumentos contrarios frente alos peligros de fumar; la importancia de las razones que justifican la interferencia alta (BVerfGE 95, 173, decisión de la Segunda del Tribunal Constitucional Federal, del 22 de enero de 1997, Alexy Robert, "La construcción de los derechos fundamentales", Ed. AD-Hoc, Buenos Aires, 2012, págs. 27 y ss).
24) Que de las decisiones judiciales anteriores, traídas a título de ejemplo, es posible extraer que en el derecho comparado existe una tendencia sobre la validez prima facie de las medidas legislativas tendientes a limitar, e incluso prohibir —como en el caso de autos— la publicidad comercial de productos de tabaco.
Los rasgos comunes de las distintas decisiones están relacionadas a la admisibilidad de tales restricciones, en razón de los efectos que para la salud pública genera el consumo de tabaco; la posibilidad que por estos fines constitucionalmente valiosos se impongan restricciones a la empresa y al ámbito protegido del discurso comercial; y la necesidad de adelantar un juicio de proporcionalidad para determinarla validez del arreglo entre medios y fines, respecto a la limitación
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1139
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