FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de abril de 2006.
Vistos los autos: "Aeroandina S.A. y Fexis S.A. s/ apel. resol. Comisión Nac. Defensa de la Compet".
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, al que corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia en cuanto fue materia de apelación. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis
LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por el presidente de Fexis S.A., Marcelo Marcarian, con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo A. Den Toom.
Traslado contestado por el presidente de la Comisión Nacional de Defensa dela Competencia Ismael F.G. Malis.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal —Salalll.
CABLEVISION S.A. v. MUNICIPALIDAD DE PILAR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federal es en general.
Es procedente el recurso extraordinariosi se halla en tela dejuiciola interpretación y aplicación de normas federales —ley 22.285 y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a los derechos que el apelante fundó en ellas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:976
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