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Fallos: 338:1143 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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Por todo lo expuesto, el bienestar de los ciudadanos, el federalismo, la descentralización institucional, y la aplicación efectiva de los derechos del consumidor constituyen una estructura de principios suficiente para sustentar la competencia concurrente (Fallos: 330:3098 , disidencia de los jueces Lorenzetti y Zaffaroni, considerando 8").

12) Que sentado lo anterior, y dado que ambas jurisdicciones han regulado sobre la misma materia, solo resta analizar si existe una incompatibilidad absoluta e inconciliable entre la norma local y la nacional, lo que llevaría a declarar la invalidez de la primera.

En este punto, la actora sostiene que tal incompatibilidad tiene lugar puesto que la ley provincial impone mayores restricciones que la ley nacional con relación a la publicidad de este tipo de productos.

Esa afirmación, sin embargo, no es consistente con la jurisprudencia de la Corte.

El Tribunal ha sostenido, desde sus orígenes, que el simple hecho de que ambas jurisdicciones regulen el asunto de maneras diferentes no es suficiente para invalidar la norma local, sino que es necesario que haya una "repugnancia efectiva", un "conflicto irreparable", lo que ocurre cuando la aplicación de la legislación provincial provoca un "óbice al imperio y a los objetivos de la ley nacional de protección", de modo tal que el único camino a transitar por esta Corte sea el de restar validez a las normas locales en orden a restablecer la precedencia del derecho federal (doctrina de Fallos: 3:131 ; 137:212 ; 239:343 ; 300:402 y 333:1088 , disidencia de la jueza Argibay).

En línea con estas pautas, la parte actora no debió invocar la simple disparidad entre las normas, sino probar que la aplicación de la ley provincial entorpecía severamente la política nacional fijada en la ley 26.687.

Nada de eso ha sucedido en autos. Por el contrario, ambas legislaciones se inscriben en la misma tendencia y establecen el principio fundamental de la prohibición de publicidad de productos elaborados con tabaco. Una lectura integral y armónica de las dos regulaciones permite concluir que son normas complementarias que pretenden avanzar en la concreción de políticas públicas comunes en orden a la

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1143

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