del individuo e interés de la colectividad. Con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras Provincias y asociaciones privadas nacionales o internacionales".
15) Que la parte actora no discute el hecho de que existe suficiente evidencia científica conocida acerca de los efectos perniciosos para la salud que ocasiona el consumo del tabaco y la exposición al humo que produce, así como el impacto sanitario que tiene en la vida de las personas; más aún, lo admite (ver demanda a fs. 4/5 del expediente).
Esta realidad, cabe destacar; es lo que ha llevado a muchos países a adoptar distintas estrategias y acciones encaminadas a prevenir esos daños y a restringir la demanda de este tipo de productos. Como ejemplo de lo dicho, y a nivel global, es imprescindible mencionar el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT) —aprobado el 21 de mayo de 2003, en vigor desde el 27 de febrero de 2005, y que fue suscripto por nuestro país pero aún no ha tenido ratificación legislativa —. Este tratado da cuenta de que el "tabaquismo es un problema mundial con graves consecuencias para la salud pública", que "la ciencia ha demostrado inequívocamente que el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco son causas de mortalidad, morbilidad y discapacidad", y que "los cigarrillos y algunos otros productos que contienen tabaco están diseñados de manera muy sofisticada con el fin de crear y mantener la dependencia, que muchos de los compuestos que contienen y el humo que producen son farmacológicamente activos, tóxicos, mutágenos y cancerígenos, y que la dependencia del tabaco figura como un trastorno aparte en las principales clasificaciones internacionales de enfermedades".
En igual sentido, y a nivel regional, se pueden citar las Resoluciones MERCOSUR/CMC/DEC. n" 20/03 y 21/03 "ESTRATEGIA REGIONAL PARA EL CONTROL DEL TABACO EN EL MERCOSUR", adoptadas sobre la base de similares comprobaciones fácticas, con el propósito de "reducir de manera continua y sustancial la prevalencia del consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco en la Región, a fin de disminuir sus devastadoras consecuencias sanitarias, ambientales, sociales y económicas".
16) Que, en este contexto fáctico y jurídico, y de conformidad con los criterios señalados en el considerando 13, la ley provincial es razonable.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1146
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