En tales condiciones se mantienen los agravios invocados y el consiguiente interés declarado por las partes a fs. 506/509, 511/531 y 559/560 en la resolución de la cuestión constitucional ya expuesta.
6) Que la ley 12.432 de la Provincia de Santa Fe —en lo que aquí interesa- ordena en su art. 7, "Prohibase, en todo el territorio de la provincia la publicidad directa e indirecta de los productos del tabaco destinados al consumo humano a través de la acción de fumar, cualquiera sea su medio de difusión".
También establece la prohibición de auspiciar eventos deportivos y culturales y de participar de ellos con indumentaria que contenga publicidad de empresas y/o marcas dedicadas a la producción y/o distribución de tabaco y sus derivados (art. 8") y fija sanciones frente a su incumplimiento (art. 10); en esto último remite a las penas previstas en la ley local 10.703 —Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe—, tales como la multa, el arresto, el decomiso, la clausura, la inhabilitación, entre otras.
Por medio del decreto local 2759/05 se reglamentó la ley 12.432.
79) Que el control del tabaco a nivel nacional está sujeto a la economía de la ley 26.687, de Regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco, sancionada el 1° de junio de 2011.
Su capítulo II, se dedica a la publicidad, promoción y patrocinio.
Así, en el art. 5 se prohíbe "la publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación".
Seguidamente en el art. 6" se establecen las "excepciones" legales a dicha prohibición, cuales son: "a) En el interior de los lugares de venta o expendio de productos elaborados con tabaco, conforme a lo que determine la reglamentación de la presente ley; b) En publicaciones comerciales destinadas exclusivamente a personas o instituciones que se encuentren involucradas en el negocio del cultivo, fabricación, importación, exportación, distribución, depósito y venta de productos elaborados con tabaco; c) A través de comunicaciones directas a mayores de dieciocho (18) años, siempre que se haya obtenido su consentimiento previo y se haya verificado su edad".
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1130
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