Asimismo, por medio del art. 7° se dispone que, "En todos los casos la publicidad o promoción deberá incluir uno de los siguientes mensajes sanitarios, cuyo texto estará impreso, escrito en forma legible, prominente y proporcional dentro de un rectángulo de fondo blanco con letras negras, que deberá ocupar el veinte por ciento (20) de la superficie total del material objeto de publicidad o promoción...", individualizándose a continuación cuáles deben ser esas advertencias.
Y por el art. 89, se prohíbe "a los fabricantes y comerciantes de productos elaborados con tabaco, realizar el auspicio y patrocinio de marca en todo tipo de actividad o evento público, y a través de cualquier medio de difusión".
Entre las disposiciones finales se destaca el art. 39, por el cual se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sancionar, para el ámbito de su exclusiva competencia, normas de similar naturaleza a las dispuestas para el ámbito nacional.
8 Que la reglamentación de la ley 26.687, está dada por el decreto 602/2013, del 28 de mayo de 2013, por cuyo art. 1° se aprueban los contenidos de su anexo, y por medio del art. 2", se crea la Comisión Nacional de Coordinación para el Control del Tabaco, que funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, con el fin de asesorar y coordinar políticas intersectoriales destinadas a la aplicación de la referida ley.
Se determina allí su integración con funcionarios de diversas Secretarías y organismos del Poder Ejecutivo Nacional.
A su vez, se invita a participar de la Comisión a los programas o áreas de las demás jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires relacionados con el control del tabaco, y a las provincias que no lo hayan hecho, "...a crear Programas Provinciales de Control del Tabaco, con el objeto de coordinar a nivel provincial y con el Programa Nacional de Control del Tabaco del MINISTERIO DE SALUD a nivel nacional, las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos de la citada ley".
9 Que sentado lo anterior, cabe recordar que los agravios de la actora se dirigen a cuestionar en primer lugar la competencia de la Provincia de Santa Fe para legislar la materia, a través del dictado de la ley que se impugna con fundamento en el art. 75, incisos 13, 18 y 19.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1131
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