e), de la ley 16.986. Rechaza, asimismo, que se encuentre configurada la ilegalidad o la arbitrariedad manifiesta en el obrar de la autoridad pública (art. 1", ley 16.986).
Por otra parte, argumenta que, como beneficiario que optó por la modalidad de renta vitalicia con componente íntegramente privado, no le asiste derecho al actor a la garantía estatal del haber mínimo.
Invoca los artículos 101 de la ley 24.241, 5" de la ley 26.425 y 6° del decreto 279/08, al tiempo que se agravia de la imposición de las costas, apoyada en que se han dejado de lado los claros términos el artículo 21 de la ley 24.463.
Por último, invoca falta de fundamentación y un caso de gravedad institucional, por cuanto de convalidarse la decisión de la cámara se pondría en riesgo el sistema previsional en su conjunto. Alega las garantías de los artículos 16 a 18 de la Ley Suprema.
III-
En lo atinente a los agravios vinculados a la procedencia de la vía intentada, y sin perjuicio de la extemporaneidad de la defensa, ya observada por la sala (fs. 44, 45, 55/56, 71/73 y 81vta.), señalaré, primero, que el planteo remite al estudio de aspectos de orden fáctico y procesal y, segundo, que constituye doctrina del Alto Cuerpo que, si bien el amparo no está destinado a reemplazar medios ordinarios estatuidos para la solución de las controversias (cfr.
Fallos: 300:1033 ), su exclusión por la existencia de otros recursos administrativos o judiciales no puede fundamentarse en una apreciación meramente ritual, toda vez que el instituto tiene por fin la efectiva tutela de los derechos, más que una ordenación o resguardo de las competencias (cfse. Fallos: 327:2920 , 2955; 332:1394 ).
Se añade a ello, el perjuicio que supondría para el actor -nacido el 23/01/70- que reclama el haber mínimo, el eventual reinicio de la causa, frente a un trámite que ya insumió más de cinco años (v.
cargo fs. 42vta.).
En cuanto al vencimiento del plazo para interponer la demanda, resulta conveniente recordar la doctrina del Tribunal en orden a que el requisito exigido por el artículo 2, inciso e), de la ley 16.986 no puede constituir un obstáculo insalvable cuando el actor no enjuicia un acto Único de la autoridad sino una infracción continuada, extremo al que se suma la índole de los derechos que se dicen comprometidos (dictamen publicado en Fallos: 307:2174 , punto 9"; y precedentes de Fallos:
324:3074 ; 329:4918 y 335:44 ).
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1094
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