ESTADO NACIONAL
Corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar el nivel adecuado de las prestaciones previsionales toda vez que ello surge con claridad del artículo 14 bis, tercer párrafo, de la Constitución Nacional y de diversos instrumentos internacionales suscriptos por nuestro país.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social (Sala D, confirmó, en lo sustantivo, la sentencia de mérito y, en lo que interesa, ordenó a la ANSeS integrar el monto de la prestación previsional del amparista -retiro definitivo por invalidez, bajo la modalidad de renta vitalicia sin componente público, que percibe desde octubre de 2004-, hasta alcanzar el haber mínimo garantizado para el régimen de reparto. Asimismo, reconoció las diferencias adeudadas, impuso las costas a la vencida y revocó la decisión en cuanto había fijado intereses que no habían sido solicitados en el escrito de inicio.
A tal efecto, sostuvo que el derecho a la percepción de la prestación mínima atañe a todos los habitantes de nuestro país, so pena de incurrir en la adopción de criterios discriminatorios, valorando la índole alimentaria del concepto, los principios de integralidad y suficiencia y que, en el sub eramine, el haber no alcanza el mínimo vital dispuesto por las leyes 26.198 y 26.417 (w. fs. 64 y 81 del principal, al que aludiré, salvo aclaración).
Contra la decisión la ANSeS dedujo recurso extraordinario, que fue denegado, lo que dio lugar a esta queja (cfse. fs. 83/91 y 94 y fs. 22/23 del cuaderno respectivo).
II-
En síntesis, la ANSeS critica la convalidación de la vía de amparo utilizada por el actor, con fundamento en que no se acreditó la inoperancia de los cauces procesales ordinarios para hacer valer los derechos, al tiempo que arguye que perimió el término del artículo 2", inciso
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1093
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