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Fallos: 338:1098 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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338 componente público que lo vinculaba con la aseguradora, y el importe que resultara de aplicar la movilidad del artículo 32 de la ley 24.241, extremo que, se interpretó, no resultaba ajeno al riesgo empresario de la firma de seguros.

VI-
Por último, corresponde desestimar los agravios vinculados con la imposición de las costas, pues el artículo 21 de la ley 24.463, argúido por la ANSes, no resulta aplicable a este tipo de procesos regidos por el artículo 14 de la ley 16.986, que prescribe que las costas se aplicarán al vencido (doctrina de Fallos: 322:464 y 332:1933 ; y Fallos: 329:2856 , entre otros)

VII-
Por lo expresado, entiendo que corresponde hacer lugar a la queja, declarar formalmente admisible el recurso y confirmar la sentencia apelada con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 13 de mayo de 2015.

Marcelo Adrián Sachetta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 2015.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administración Nacional de la Seguridad Social en la causa Etchart, Fernando Martín c/ ANSes s/ amparos y sumarísimos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, al confirmar la sentencia de la instancia anterior, hizo lugar a la demanda dirigida a obtener el pago por parte de la ANSeS de la diferencia entre lo que percibe el actor en concepto de renta vitalicia previsional y el haber mínimo legal.

2) Que para decidir en el sentido indicado, el a quo señaló que el sistema previsional tenía por objeto el otorgamiento de prestaciones

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1098 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1098

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