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Fallos: 335:44 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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tencia con arreglo al presente. Hágase saber con copia del precedente citado y devuélvase.

JUAN CARLOS MAQUED° Recurso de hecho interpuesto por el Dr. Eduardo Soares, defensor de Farina Dana Germano.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Ejecución Penal n' 1.

KOCH, LILIAN MERCEDES c/ PEN LEY 25.561 DTOS. 1570/01 214/02 BOSTON CITI s/ AMPARO SOBRE LEY 25.561

PESIFICACION.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que rechazó "in limine" la acción de amparo interpuesta a fin de reclamar la diferencia originada en depósitos a plazo fijo, fondo común de inversión, caja de ahorro y bocones previsionales inicialmente constituidos en dólares que fueron previamente pesificados, pues dada la índole peculiar de ciertas pretensiones, compete a los jueces la búsqueda de soluciones que se avengan a éstas, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas, a fin de evitar que la incorrecta utilización de las formas, pueda conducir a la frustración de derechos fundamentales, máxime si se repara en el tiempo que ha llevado la tramitación del amparo, cuya desestimación confirmó el a quo.


ACCION DE AMPARO.
El plazo establecido por el art. ?", inciso e), de la ley 16.986, no puede entenderse como un obstáculo procesal infranqueable ni es aceptable la interpretación restrictiva de una vía consagrada en la Constitución Nacional ( art. 43), cuando ha sido invocado y prima facie acreditado que se trata de la protección de derechos que trascienden el plano patrimonial, y comprometen la salud y la supervivencia misma de los reclamantes.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-44

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