Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 1.
ETCHART, FERNANDO MARTIN c/ ANSES s/ AMPAROS
Y SUMARÍSIMOS
RECURSO EXTRAORDINARIO
Resulta procedente el remedio federal si se encuentra en tela de juicio la inteligencia y aplicación de normas federales -artículo 14 bis de la Constitución Nacional y la ley 26.425- y la decisión adoptada ha sido contraria al derecho que la recurrente ha sustentado en sus previsiones.
ACCION DE AMPARO
El plazo de caducidad establecido por el artículo 2, inciso e, de la ley 16.986 -en cuanto dispone que la acción de amparo será inadmisible si la demanda no es presentada dentro de los quince días hábiles a partir de la fecha en que el acto fue ejecutado o debió producirse- no puede constituir un obstáculo insalvable cuando no se enjuicia un único acto de autoridad administrativa sino una infracción continuada.
JUBILACION Y PENSION
Atento el propósito de la ley 26.645 que asegura a los beneficiarios del derogado régimen de capitalización idéntica cobertura y tratamiento que los deparados por el régimen previsional público al resto de los jubilados, no resulta razonable privar al actor -que percibe una jubilación íntegramente financiada por fondos privados que, al haber tenido exiguos incrementos, ha quedado por debajo del mínimo legal- del mínimo de ingresos garantizado por el Estado Nacional al resto de los pasivos comprendidos en el sistema único de jubilaciones por lo que corresponde reconocer su derecho a percibir de la ANSeS las sumas necesarias para que su prestación alcance dicho mínimo vital.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1092
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