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Fallos: 338:1090 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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A tal fin, el Tribunal consideró necesario que el monto del cargo en cuestión estuviera directamente vinculado con el efectivo consumo de gas por parte de los usuarios. En ese sentido, destacó que "la vinculación entre el consumo y el valor del cargo quedó establecida en las resoluciones del ENARGAS 563 y 615, del 15 de diciembre de 2008 y 26 de enero de 2009, respectivamente", y señaló concretamente que mediante la resolución citada en último término se había dispuesto que "en cada factura que las distribuidoras y subdistribuidoras emitan a los usuarios alcanzados por el decreto, deberán incluir por separado el monto resultante de aplicar a los metros cúbicos entregados, el cargo correspondiente a la categoría de usuario o cliente prevista en la resolución 563" (resolución 615/2008). A ello agregó que, posteriormente, por medio de la resolución 1993 del 25 de noviembre de 2011, se había instruido a las distribuidoras a "facturar a todos los usuarios residenciales el Cargo y el subsidio correspondiente en forma anualizada en cada período de facturación con la posterior consolidación correspondiente al volumen real consumido (art. 5".

77) Que, en el caso, la actora ha demostrado que el gas que procesa como materia prima le es entregado en una planta separadora de su propiedad unida por un ducto a otra planta fraccionadora, también de su pertenencia, ambas destinadas a la producción de etano, propano, butano y gasolina. Asimismo, ha acreditado que el gas que recibe es producido exclusivamente por YPF en la cuenca neuquina, ubicada en el territorio nacional, y que llega a sus instalaciones de manera directa sin involucrar la prestación de los servicios de transporte ni de distribución (ver copia del contrato acompañada como Anexo IV, especialmente considerandos y cláusulas 5.1, 7.1 y punto 1 del Anexo 1). Refuerza lo expuesto en último término el hecho de que, a diferencia de los cargos que pagan los otros sujetos sometidos al decreto 2067/08, cuyos montos son determinados por las empresas distribuidoras o transportistas en su carácter de agentes de percepción (art.

3" de la resolución ENARGAS 563/2005), el cargo exigido a MEGA S.A.

es facturado directamente por Nación Fideicomisos S.A. (fs. 173, 176 y 194), con fundamento en información aportada por el ENARGAS (fs.

149/150) y por la actora (fs. 197/274), sin intervención de las prestadoras del servicio público en cuestión.

8) Que lo expuesto permite concluir que, al no ingresar al sistema de transporte, el gas que YPF le entrega a MEGA no puede confundirse con el gas importado y, por lo tanto, que la actora no recibe el gas

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1090 
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