FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de octubre de 2015.
Vistos los autos: "CSJ 577/2013 (49-L)/CS1 Lohle, María Teresa Inés c/ ANSes s/ reajustes varios y CSJ 460/2013 (49-L)/ CS1 Lohle, María Teresa Inés c/ ANSeS s/ reajustes varios".
Considerando:
1") Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó un nuevo cálculo del nivel inicial de la pensión de la actora y confirmó las pautas de movilidad fijadas en el fallo de la instancia anterior, ambas partes dedujeron sendos recursos extraordinarios, de los cuales fue concedido el de la demandada y denegado el de la actora, que interpuso un recurso de queja.
27) Que la alzada hizo lugar al reclamo de la pensionada dirigido a que en el cálculo del haber inicial se computen -debidamente actualizadas- las remuneraciones que el causante percibió y por las que efectuó los correspondientes aportes, además de las rentas derivadas de su actividad autónoma, sin que se aplique a tales componentes el límite a que se refieren los arts. 9, 24 y 25 de la ley 24.241 y el decreto reglamentario 679/95.
3) Que para resolver en el sentido indicado, el a quo tuvo en cuenta que el causante, Eduardo Gustavo Virasoro, había fallecido encontrándose en actividad, y que se habían acreditado servicios prestados en relación de dependencia para la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) desde el año 1980 hasta el año 2002, simultáneamente con los cumplidos para el Sindicato de la Flota Petrolera entre 1983 y 1992, y para la Federación de Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (SUPE), por el lapso comprendido entre 1992 hasta su deceso. Señaló además que se habían reconocido los aportes efectuados desde 1992 hasta 1997 en la categoría "E" del régimen para trabajadores autónomos.
4) Que la cámara también consideró que de las distintas líneas de servicios comprobadas sólo en una -la correspondiente al SUPE- se habían reducido las cotizaciones como resultado de la entrada en vi
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1018
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