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Fallos: 338:1022 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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planteo mediante la sola aplicación de los límites formales del recurso de casación del art. 458 del Código Procesal Penal de la Nación, sin evaluar el mérito de la petición, siendo una parte importante de la obligación internacional asumida el asegurar que los procedimientos en los que se ventilan ataques discriminatorios sean conducidos de modo que no se socave la confianza de los miembros del grupo discriminado en la capacidad y disposición de las autoridades de protegerlos de la amenaza de violencia discriminatoria.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

La sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró mal concedido el recurso que el Ministerio Público Fiscal dirigió contra la absolución dictada por el Juzgado Nacional en lo Correccional n° 2 en el caso en elqueseleimputóaD H 0 lacomisión delos delitos de desobediencia y lesiones en perjuicio de quien había sido su pareja, MF Á Fundó su decisión en el hecho de que, en la discusión final del debate, la fiscal interviniente solicitó la aplicación de una pena menor a tres años de privación de libertad -ocho meses de prisión- por lo que la sentencia absolutoria sería inimpugnable por la vía de la casación para esa parte en virtud de la disposición del artículo 458, inciso 1, del Código Procesal Penal de la Nación (cf. sentencia de casación, fs. 300 y vta. del expediente principal, al que aluden también las referencias que siguen).

Contra ese pronunciamiento, el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal interpuso recurso extraordinario (fs.

302/308) que el a quo, a su turno, declaró inadmisible (fs. 313). Ello motivó esta queja.

I-

En su recurso de casación, la representante del Ministerio Público postuló que la sentencia absolutoria se fundó en una valoración arbitraria de la prueba y en una interpretación errónea del artículo 16, inciso i, de la Ley de Protección Integral a las Mujeres (ley 26.485) que implicaría, a su vez, el incumplimiento del deber de "actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1022 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1022

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