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Fallos: 338:1014 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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338 la violación del artículo 26 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana sostuvo que: "Los derechos económicos, sociales y culturales tienen una dimensión tanto individual como colectiva. Su desarrollo progresivo, sobre el cual ya se ha pronunciado el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, se debe medir [...] en función de la creciente cobertura de los derechos económicos, sociales y culturales en general, y del derecho a la seguridad social y a la pensión en particular, sobre el conjunto de la población, teniendo presentes los imperativos de la equidad social, y no en función de las circunstancias de un muy limitado grupo de pensionistas no necesariamente representativos de la situación general prevaleciente" (párrafo 147).

VI-
Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia cuestionada con el alcance indicado y remitir los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a derecho. Buenos Aires, 21 de febrero de 2014. Irma Adriana García Netto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de octubre de 2015.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Dieguez, Olga c/ ANSeS s/ reajustes varios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó parcialmente la de la instancia anterior que había ordenado el reajuste del haber jubilatorio de la actora, la ANSes dedujo el recurso extraordinario que, al ser denegado, dio origen ala presente queja.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1014 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1014

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