En tal sentido, en causas vinculadas a la seguridad social, el Tribunal ha interpretado que dicha materia rebasa el cuadro de la justicia conmutativa que regula prestaciones interindividuales sobre la base de una igualdad estricta, para insertarse en el de lajusticia social, cuya exigencia fundamental consiste en la obligación, de quienes forman parte de una determinada comunidad, de contribuir al mantenimiento y estabilidad del bien común propio de ella (conf. Fallos: 306:838 y 322:215 ).
9 Que las obras sociales constituyen agentes propios de la seguridad social por cuyo intermedio -como afirma el tribunal de alzada- el Estado cumple con la manda constitucional de otorgar tales beneficios, de modo que para su organización y para su financiamiento, tales entes deberán adecuarse a los principios que se encuentran inmersos en el sistema, entre los que sin lugar a dudas se encuentra el de solidaridad.
De esto último dan cuenta los antecedentes parlamentarios de la ley 23.661, en donde se hace expresa referencia al citado precepto como uno de los fundamentos del régimen de seguro de salud propuesto y a que con el sistema se busca dar cabal cumplimiento a insoslayables principios de seguridad social que garantizan una más justa distribución de esfuerzos y beneficios del conjunto de la población.
10) Que de esta manera, el art. 2" de la ley 23.661 expresa con claridad que el objetivo fundamental del Sistema Nacional del Seguro de Salud es el de proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva.
11) Que dentro de dicho esquema, el art. 10, inc. a, de la ley 23.660 dispone que "en caso de extinción del contrato de trabajo, los trabajadores que se hubieran desempeñado en forma continuada durante más de tres (3) meses mantendrán su calidad de beneficiarios durante un período de tres (3) meses, contados de su distracto, sin obligación de efectuar aportes", lo que puede resumirse en el deber que tiene la obra social como agente del sistema de seguro de salud de prestar la cobertura correspondiente durante dicho lapso, sin percibir por ello los correspondientes aportes y contribuciones para su cumplimiento.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:979
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