enel art. 10 de la ley 23.660 y el art. 24, inciso b.2 de la ley 23.661 -y que es receptado por los jueces de la Cámara- no pudo verse alterado porque un decreto haya derogado sin explicación alguna y en forma genérica la resolución 633/96 desde que la finalidad central de ambos se refería a la sistematización del ejercicio del derecho a opción de cambio de obra social cuyo contenido central regulaba el derecho de los beneficiarios a elegir las Obras Sociales.
Por último, la recurrente plantea que el reclamo dirigido al Fondo Solidario de Redistribución es improcedente por cuanto, a su entender, correspondería haber dirigido la pretensión al Fondo Nacional de Empleo conforme el inciso b, del artículo 119 de la ley 24.013. Sin embargo, como bien lo señala la actora en la contestación al recurso extraordinario federal (. fs. 412/413), para los trabajadores de la construcción rige la ley 25.371 (v. asimismo art. 112 2° párrafo de la ley 24.013) que genera un sistema de prestaciones por desempleo propio, por las particularidades de dicha actividad. En tal sentido rige la Resolución n° 1203/03 en cuanto dispone que la cobertura de salud, en situación de desempleo, en este sistema opera después que el trabajador cesó en la cobertura asistencial que prevé el art. 10 de la ley 23.660 (art. 3, inciso b), razón por la cual no es alcanzado por la norma que invoca la recurrente en su defensa.
IV -
Por lo expuesto, considero que corresponde desestimar el recurso deducido. Buenos Aires, 13 de junio 2011. Marta Beiró de Gongalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de agosto de 2014.
Vistos los autos: "0.S.PERS. de la Construcción c/ Est. Nac. -M° de Salud y ACC. SOC.-SUPERINT. SERV. DE SALUD - s/ ejecución Ley 23.660".
Considerando:
1") Que la Obra Social del Personal de la Construcción (en adelante, OSPECON) dedujo demanda por cobro de pesos contra el Estado
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:974
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